¿RESIDES EN LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA, MELILLA, ANDORRA, GIBRALTAR O FUERA DE LA UE?

Si su compra se produce en territorio peninsular, y resides en las Islas Canarias, Ceuta, Melilla, Andorra, Gibraltar, o fuera de la UE, tiene derecho a la devolución del IVA.

Desde el 01 de Enero de 2019 se aplica la nueva normativa recogida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(BOE, 29-diciembre-1992), Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

(BOE, 31-diciembre-1992) , Orden HAC/748/2018, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre,

Pueden obtener, si cumplen con determinadas condiciones, el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por las mercancías que hayan comprado durante su estancia en España (Península e Islas Baleares).

Condiciones que deben cumplir: